El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la Ley de Amnistía española no contraviene la normativa comunitaria, despejando así las dudas sobre su impacto en los intereses financieros de la Unión y su compatibilidad con la directiva contra el terrorismo. La Gran Sala de Luxemburgo responde así a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, lo que permitirá reactivar procesos clave como el de los CDR y el relativo a la responsabilidad contable del procés.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la Ley de Amnistía española no contraviene la normativa comunitaria, despejando así las dudas s
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la Ley de Amnistía española no contraviene la normativa comunitaria, despejando así las dudas sobre su impacto en los intereses financieros de la Unión y su compatibilidad con la directiva contra el terrorismo. La Gran Sala de Luxemburgo responde así a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, lo que permitirá reactivar procesos clave como el de los CDR y el relativo a la responsabilidad contable del procés.
El presidente del TJUE, Koen Lenaerts, aclaró que los tratados europeos no se oponen a amnistiar actos de responsabilidad contable vinculados a procesos de independencia, siempre que no afecten a fondos del presupuesto de la UE. Respecto al terrorismo, el tribunal considera que la ley es válida para reducir tensiones políticas y facilitar la reconciliación, siempre que los actos amnistiados no hayan causado violaciones graves de derechos humanos de forma intencionada. El fallo rechaza también que la norma sea discriminatoria o genere inseguridad jurídica por la vaguedad en la tipificación de actos terroristas.
No obstante, Luxemburgo ha puesto una objeción fundamental al texto legal: la norma no puede imponer plazos que impidan a los jueces nacionales esperar a una resolución de la justicia europea. La corte subraya que cualquier disposición que prive de «efecto útil» al procedimiento prejudicial, como el plazo máximo de dos meses para aplicar la amnistía, debe ser inaplicada por los tribunales. Este punto representa la única pega técnica de calado frente a otros aspectos procesales que el TJUE no ha considerado necesario intervenir.
Pese al aval general, la situación de Carles Puigdemont sigue siendo incierta. El fallo no es suficiente por sí solo para librarle de responsabilidades penales, ya que el Tribunal Supremo mantiene que la malversación por la que está procesado no queda amparada por la ley. El Tribunal Constitucional deberá ahora resolver este punto, algo que previsiblemente no ocurrirá antes de finales de septiembre. Incluso se contempla que el Supremo presente una nueva cuestión prejudicial si el Constitucional impone una interpretación distinta de la malversación. De igual forma, el ex vicepresident Oriol Junqueras continúa inhabilitado para cargo público al no habérsele aplicado la amnistía por el mismo delito de malversación.
Noticias de España
