La Comisión Europea advierte al Gobierno de que deberá garantizar la indemnización a los viajeros por los retrasos del caos ferroviario

El pasado 28 de enero iryo, y dos días después, Renfe, anunciaron que dejarían de indemnizar los retrasos provocados por las limitaciones temporales de velocidad (LTV) establecidas por Adif. Desde entonces, ambas operadoras advierten en su web para la compra de billetes que quedan anuladas las políticas habituales de compensaciones por retraso.

 Bruselas aclara que los problemas en la infraestructura no eximen de cargos a las operadoras, pero sigue siendo responsabilidad de los Estados garantizar esta compensación  

El pasado 28 de enero iryo, y dos días después, Renfe, anunciaron que dejarían de indemnizar los retrasos provocados por las limitaciones temporales de velocidad (LTV) establecidas por Adif. Desde entonces, ambas operadoras advierten en su web para la compra de billetes que quedan anuladas las políticas habituales de compensaciones por retraso.

El punto de origen de esta situación se halla en el accidente de Adamuz (Córdoba) del pasado 18 de enero en la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla, en el que fallecieron 46 personas y más de un centenar resultaron heridas. El choque entre un tren iryo y un Alvia de Renfe, que las principales hipótesis de las comisiones investigadoras del caso asocian a la rotura de un carril, puso en alerta a todo el sistema y obligó a la revisión exhaustiva de la red ferroviaria.

Y aplicar LTV implica reducir la velocidad de los trayectos ferroviarios y por ende, llegar con demoras al destino, un aspecto que siempre ha quedado protegido por el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

Ahora, la Comisión Europea ha declarado que el Gobierno español tiene obligación de garantizar esta indemnización por los retrasos sufridos a raíz del caos ferroviario. Responde así a una pregunta planteada a la Comisón Europea por los eurodiputados del Grupo del Partido Popular Europeo en el Parlamento Europeo (PPE) por Borja Giménez Larraz, Dolors Montserrat, Elena Nevado del Campo y Juan Ignacio Zoido Álvarez, que adelantaba hoy El Confidencial y a la que ha tenido acceso este medio.

«Corresponde a los Estados miembros y, en particular, a sus organismos nacionales de ejecución seguir de cerca el cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/782 y tomar las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los viajeros. Si los organismos nacionales de ejecución y los Estados miembros no implementan y aplican correctamente las normas de la UE sobre los derechos de los viajeros, la Comisión puede decidir adoptar las medidas adecuadas», argumenta el comisario europeo de Transporte, Apostolos Tzitzikostas, a la pregunta planteada por los populares el pasado 3 de febrero.

Hasta ahora, tanto iryo como Renfe se han acogido al artículo 19 de la misma normativa europea para explicar que los viajeros no tendrán derecho a indemnización si se le informa del retraso antes de comprar el billete. Preguntados al respecto este viernes, desde iryo mantienen que sus clientes están advertidos en todo momento de la no-indemnización por las LTV.

Este artículo es igualmente señalado por el comisario para señalar dos aspectos: que «la actuación del administrador de infraestructuras no eximirá a la empresa ferroviaria del pago de una indemnización por retrasos. En general, se considera que tales acciones no son ajenas a la explotación ferroviaria»; pero «dicho esto, si la hora de llegada prevista en el momento de la compra del billete ya integra el tiempo adicional necesario para llegar al destino final debido a los límites de velocidad impuestos por un administrador de infraestructuras, este tiempo adicional no corresponde a un «retraso» en el sentido del Reglamento que pueda tenerse en cuenta para determinar si el viajero tiene derecho a indemnización». Agrega que «La Comisión también observa que, de conformidad con el artículo 19, apartado 9, del Reglamento, los viajeros no tendrán derecho a indemnización si se les «informa del retraso antes de comprar el billete».

Así que, a modo de conclusión, Tzitzikostas aclara que es tarea del Ejecutivo garantizar el cumplimiento del Reglamento que protege los derechos de los consumidores.

La cuestión una vez más es: ¿quién paga a los afectados? Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) resumen con que: «Son las compañías las que se tienen que hacer cargo de indemnizar a los afectados, y en todo caso, son las compañías las que tendrán que reclamar a Adif», como gestor de las infraestructuras.

Desde enero, la aplicación de LTV en la vía ferroviaria que acomete Adif ha extendido los retrasos en casi todos los corredores. En el caso del tramo entre Madrid y Barcelona afecta a los 40.000 viajeros diarios cuyos trayectos también se han alargado formalmente en 25 minutos.

Para su pregunta, los populares argumentaron que la decisión -en el caso concreto de Renfe- «deja a los pasajeros ferroviarios en una situación de desprotección, al hacerles asumir las consecuencias de deficiencias en la gestión y mantenimiento de la red, con el consiguiente riesgo de vulneración de la normativa europea sobre derechos de los viajeros», cuando este establece indemnizaciones del 25% del precio del billete para retrasos de entre 60 y 119 minutos y del 50% para retrasos iguales o superiores a 120 minutos.

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