El aire acondicionado es una de las soluciones más eficaces para combatir las altas temperaturas en el interior del hogar. Sin embargo, muchas casas no lo tienen. Por ello, cuando llega el verano, algunas personas que viven de alquiler se preguntan si pueden obligar a su casero a instalarlo.
No se considera un elemento imprescindible para garantizar la habitabilidad de la vivienda
El aire acondicionado es una de las soluciones más eficaces para combatir las altas temperaturas en el interior del hogar. Sin embargo, muchas casas no lo tienen. Por ello, cuando llega el verano, algunas personas que viven de alquiler se preguntan si pueden obligar a su casero a instalarlo.
Según la legislación vigente en España, los propietarios no están obligados a instalar aire acondicionado en una vivienda de alquiler. Ni siquiera durante un episodio de calor extremo. La clave está en la diferencia entre habitabilidad y confort.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esto significa que el inmueble debe ser seguro, salubre y apto para ser utilizado como residencia habitual. No obstante, la normativa no incluye el aire acondicionado entre los elementos imprescindibles para garantizar esa habitabilidad.
«El artículo 21 de la LAU sí que obliga al propietario a hacer las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, la instalación de un aparato se considera una mejora o una obra de mejora, que es voluntaria para el propietario«, explican desde el despacho Vilches Abogados.
Si el contrato de alquiler especifica expresamente que la vivienda dispone de aire acondicionado, el propietario sí está obligado a tenerlo. Asimismo, deberá garantizar que el sistema funciona correctamente y asumir las reparaciones que correspondan por desgaste o uso normal.
En el caso de que la vivienda fuera alquilada sin aire acondicionado, el arrendatario no puede obligar al propietario a instalarlo posteriormente solo por razones de comodidad o por las altas temperaturas del verano. No obstante, ambas partes pueden llegar a un acuerdo voluntario para incorporar un sistema de climatización.
Por otro lado, un inquilino no puede instalar por su cuenta un equipo de aire acondicionado que implique realizar obras o modificar elementos de la vivienda sin autorización expresa del propietario. Además, cuando la instalación afecta a fachadas o elementos comunes del edificio, pueden ser necesarias autorizaciones adicionales de la comunidad de propietarios.
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