El Gobierno ha tenido casi dos años para un cambio legal tras la sentencia clave del ‘efecto llamada’ en Ceuta

Una sentencia del Tribunal Supremo que se sitúa como detonante de la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Se deliberó el 16 de junio, lleva fecha del 29 y se notificó el 8 de julio, pero en realidad avalaba un criterio que ya había quedado reflejado en un resolución judicial el 4 de septiembre de 2024. Fue la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta que estableció que no era posible aplicar las devoluciones en caliente a quienes eran interceptados llegando a nado a Ceuta o Melilla.

 El fallo del Supremo avalaba otro de un juzgado de Ceuta de septiembre de 2024  

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Una sentencia del Tribunal Supremo que se sitúa como detonante de la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Se deliberó el 16 de junio, lleva fecha del 29 y se notificó el 8 de julio, pero en realidad avalaba un criterio que ya había quedado reflejado en un resolución judicial el 4 de septiembre de 2024. Fue la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta que estableció que no era posible aplicar las devoluciones en caliente a quienes eran interceptados llegando a nado a Ceuta o Melilla.

El procedimiento judicial fue activado de manera conjunta, en nombre de un ciudadano argelino, por el Servicio Jesuita a Migrantes, la organización No Name Kitchen y la Coordinadora de Barrios. El juzgado rechazó la indemnización de 6.000 euros que solicitaba el argelino devuelto en caliente, pero estimó el núcleo de la reclamación.

La Abogacía del Estado, en nombre de la Delegación del Gobierno de la ciudad autónoma, recurrió la sentencia, pero sin éxito: fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en marzo de 2025. Presentó entonces un recurso de casación. La Sala de lo Contencioso aceptó revisarlo, pero con el mismo resultado: la literalidad de la Ley de Extranjería impide extender la autorización excepcional que suponen las devoluciones en caliente a los casos en los que el migrante llegue a Ceuta o Melilla a nado o en una embarcación.

«Procede dar respuesta […] en los siguientes términos: no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución», indica la sentencia de la Sección Quinta, presidida por Carlos Lesmes y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román.

La disposición adicional 10ª, introducida en 2015, establece un «régimen especial» en las ciudades autónomas: «Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España».

La clave, según han dicho el juzgado de Ceuta, el TSJ de Andalucía y el Supremo, son los elementos de contención, o más bien su ausencia: quien llega por mar no se ve obligado a superarlos y, por tanto, no encaja en el precepto. «No cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan», dice el Supremo.

«La propia denominación de estas herramientas como ‘tecnologías de alerta temprana‘», prosigue el tribunal, «evidencia que su función es instrumental y previa a cualquier actuación material de contención, la cual solo puede llevarse a cabo utilizando medios físicos o personales que ejerzan un control directo sobre las personas».

La extensión de las devoluciones en caliente a los casos de acceso marítimo podría producirse por dos vías. La primera, una reforma de la Ley de Extranjería que cambiase la redacción de la disposición adicional. La segunda la ofrece el propio Supremo en su sentencia: poner elementos de contención en el agua. «Dado que la disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos», afirma el Supremo.

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