Aunque la vida en una comunidad de propietarios tiene muchas ventajas, especialmente a la hora de dividir los gastos comunes, lo cierto es que, de vez en cuando, hay que hacer frente a las temidas derramas. Se trata de cuotas extraordinarias que hay que pagar al margen de los gastos ordinarios tradicionales y, normalmente, sirven para hacer mejoras en el inmueble.
No debe ser imprescindible para la habitabilidad o seguridad del edificio
Aunque la vida en una comunidad de propietarios tiene muchas ventajas, especialmente a la hora de dividir los gastos comunes, lo cierto es que, de vez en cuando, hay que hacer frente a las temidas derramas. Se trata de cuotas extraordinarias que hay que pagar al margen de los gastos ordinarios tradicionales y, normalmente, sirven para hacer mejoras en el inmueble.
Un desembolso extra que puede suponer un duro golpe para el bolsillo de algunos vecinos. Es por eso que cuando se dan este tipo de situaciones, una de las preguntas más recurrentes que se hacen los propietarios es si hay alguna forma de librarse. Para ello, hay que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal.
Concretamente, el artículo 17.4 señala los requisitos que deben producirse para poder evitar el pago de la derrama.
- «Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja».
Por tanto, la legislación deja claro que el primer requisito a cumplir para no pagar la derrama es que no sea necesaria u obligatoria para garantizar la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio.
Además, hay un factor económico. La cuota de la derrama no puede exceder el equivalente a tres mensualidades de gastos comunes.
Finalmente, el propietario insatisfecho debe mostrar su rechazo a la derrama dentro del plazo establecido, ya sea comunicándolo directamente a la junta o mediante un escrito de oposición con un límite de 30 días desde la celebración de la reunión.
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